Aprueban nueva reforma a la Ley de las ZEDE
El Congreso Nacional, mediante proyecto enviado por el Ministerio de la Presidencia de la República, aprobó en un solo debate una nueva reforma a la ley de las Zonas de Empleo y Desarrollo (ZEDE).
Según el dictamen de la nueva reforma a la Ley de la ZEDE, la misma está orientada a fortalecer la economía nacional y por ende el desarrollo de los factores de empleo, salud y educación, entre otros de la población en general.
DECRETO DE REFORMA
Articulo 1.- Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 32-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de junio de 2021, bajo la Edición No. 35,628 el cual de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente:
“Articulo 2.- Por tener la consideración de extraterritorialidad, para fines fiscales y aduaneros, a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se les considerará Zonas Francas. Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se consideran proyectos de interés nacional. Las autoridades aduaneras deben otorgar a las exportaciones que las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) realicen, así como las importaciones cuyo destino sea una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el mismo tratamiento que se otorga a la mercadería en tránsito internacional. Las importaciones y exportaciones que se realicen hacia y por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se consideran como operaciones que inciden en la balanza comercial del país debiendo en consecuencia quedar registrados en el sistema de aduanas las respectivas importaciones y exportaciones. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo No.25 de la Ley del BCH.
Ninguna autoridad debe imponer a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) barreras no arancelarias para el ingreso de insumos, bienes y servicios a las mismas. Las empresas que operen en una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) no pueden ser discriminadas en sus relaciones con entes u órganos públicos o privados. Se les debe prestar servicios o proveer de bienes en iguales condiciones a aquellas por las que les presta a otros, con la misma calidad y condiciones.
Las empresas que se encuentren operando en el resto del país podrán domiciliarse en una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) siempre y cuando continúen pagando los impuestos tanto nacionales como municipales que han pagado hasta el momento de su cambio de domicilio y estén al día en el pago de dichos impuestos al momento de solicitar un cambio de domicilio.
Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) pueden llegar a arreglos con los municipios donde operen para que dichos municipios puedan seguir recibiendo contribuciones y tasas dentro de los mismos.
Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) podrán renunciar a la prestación de determinados servicios prestados por autoridades nacionales o locales. En dicho caso los servicios renunciados deberán ser prestados por las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) a su población sin recurrir a financiamiento del Estado.
Se faculta a La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, en coordinación con la Administración Aduanera y la Administración Tributaria, emita las instrucciones técnicas tributarias y aduaneras que contengan los lineamientos técnicos para el buen funcionamiento del presente artículo”.